Art. Disposición transitoria primera
Libro LIBRO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 1992
En los ejercicios que se cierren en los años 1992 y 1993, el tipo aplicable a la deducción por inversiones según lo dispuesto en la letra a) del artículo 94 de esta Ley, no podrá ser inferior al 30 por 100.
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eli/es/l/1991/06/07/20#disposicion-transitoria-primera