Art. Disposición adicional undécima
Libro LIBRO IV

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 1 ene 2004
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias a que se refiere el artículo 12 de la Ley General Tributaria y relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias se dictarán por el Ministro de Hacienda, a instancia o previo informe de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se modifica por el .1.12 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 .

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eli/es/l/1991/06/07/20#disposicion-adicional-undecima