Libro LIBRO IV
Art. Disposición adicional tercera
118 / 138En vigor desde 1 ene 1992
El porcentaje de la recaudación líquida del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente a los Cabildos Insulares según lo previsto en el artículo 64 de esta Ley se distribuirá entre éstos de conformidad con lo establecido en la Ley 42/1985, de 19 de diciembre, sobre criterios de reparto de los ingresos procedentes de tributos regulados en el Capítulo II del Título III de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-Fiscal.
Redactada conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 254, de 23 de octubre de 1991. Ref. BOE-A-1991-25681
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/07/20#disposicion-adicional-tercera