Libro LIBRO IV
Art. Disposición adicional sexta
121 / 138En vigor desde 1 ene 2002
Los beneficios fiscales establecidos con anterioridad a la vigencia de la presente Ley no producirán efectos en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
Se modifica por el .1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/07/20#disposicion-adicional-sexta