Art. Disposición adicional sexta
Libro LIBRO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2002
Los beneficios fiscales establecidos con anterioridad a la vigencia de la presente Ley no producirán efectos en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. Se modifica por el .1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 .

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Pro

eli/es/l/1991/06/07/20#disposicion-adicional-sexta