Art. Disposición adicional séptima
Libro LIBRO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 1992
La Administración Tributaria del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias podrán convenir el régimen de colaboración que proceda en orden a la exacción de los impuestos indirectos contemplados en la presente Ley.
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