Libro LIBRO IV
Art. Disposición adicional séptima
122 / 138En vigor desde 1 ene 1992
La Administración Tributaria del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias podrán convenir el régimen de colaboración que proceda en orden a la exacción de los impuestos indirectos contemplados en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/07/20#disposicion-adicional-septima