Libro LIBRO IV
Art. Disposición adicional quinta
120 / 138En vigor desde 1 ene 1992
La exención a que se refiere el número 20 del artículo 48.1, a), del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, será aplicable en los mismos términos y condiciones, cuando las operaciones a que se refiere estén exentas del Impuesto General Indirecto Canario.
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Proeli/es/l/1991/06/07/20#disposicion-adicional-quinta