Art. 94 bis
Libro LIBRO III

Art. 94 bis

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En vigor desde 7 nov 2018
Las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 %. Se añade por el de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15139#ad

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eli/es/l/1991/06/07/20#art-94-bis