Art. 77
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Art. 77

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En vigor desde 1 ene 2002
Serán responsables del Arbitrio las personas a que se refiere el artículo 21 bis de la presente Ley y en los mismos supuestos allí contemplados. Se modifica y renumera por el .1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/l/1991/06/07/20#art-77