Art. 58 bis
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Art. 58 bis

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En vigor desde 1 ene 2023
(Sin contenido) Se deja sin contenido por la disposición final 6.7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-6 Se deroga el apartado 3, con efectos desde el 1 de julio de 2012, por el .9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 . Se modifican los apartados 2 y 8 por el .1.15 y 16 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 . Se modifica el apartado 3 por el .1.21 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 . Se modifica el apartado 3 por el .3 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117 . Se añade el apartado 9 por el .32 de la Ley 16/1994, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1994-12898 . Téngase en cuenta que este apartado ya estaba añadido por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Se añade el apartado 9 por el .30 del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31154 Se añade por el .9 del Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1993-13663 . Esta modificación es aplicable según lo que establece la disposición final única.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1991/06/07/20#art-58-bis