Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
49 / 138En vigor desde 26 dic 2008
Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que establezca reglamentariamente el Gobierno de Canarias.
El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.
Se modifica por el .14 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20802 . Se modifican los apartados 1 y 2 por el .26 de la Ley 16/1994, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1994-12898 . Téngase en cuenta que estos apartados ya estaban modificados por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Se modifican los apartados 1 y 2 por el .24 del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31154
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/07/20#art-46