Art. Disposición transitoria sexta
Título TITULO V

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 20 dic 1990
En tanto subsistan las circunstancias a que se refiere la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, se estará a lo dispuesto en dicha norma.
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