Art. Disposición transitoria segunda
Título TITULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 20 dic 1990
Hasta la entrada en vigor del Impuesto sobre Actividades Económicas, la bonificación a que se refiere la letra a) del artículo 33.4 de la presente Ley recaerá sobre la cuota y recargos de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.
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eli/es/l/1990/12/19/20#disposicion-transitoria-segunda