Art. Disposición transitoria quinta
Título TITULO V

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 20 dic 1990
El requisito de inscripción de las cooperativas de crédito en el Registro Mercantil previsto en el artículo 39.1 no será exigible mientras no transcurra el plazo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.
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