Art. Disposición transitoria cuarta
Título TITULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

53 / 59
En vigor desde 20 dic 1990
Las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores pendientes de compensación a la entrada en vigor de la presente Ley, se compensarán, previa su transformación en la cuota negativa que resulte de aplicar el tipo de gravamen del ejercicio de procedencia, en la forma prevista en el artículo 24 de la misma Ley y con el límite temporal establecido en el artículo 18 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1990/12/19/20#disposicion-transitoria-cuarta