Art. Disposición final primera
Título TITULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 20 dic 1990
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos para los ejercicios que se inicien a partir de la expresada fecha. En la forma dispuesta en el párrafo anterior, quedarán derogadas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, las siguientes: Decreto 888/1969, de 9 de mayo, sobre Estatuto Fiscal de las Cooperativas. Decreto 1515/1970, de 21 de mayo, por el que se declara de aplicación a los Grupos Sindicales de Colonización el Régimen Fiscal establecido para las Cooperativas del Campo. Real Decreto 1855/1978, de 29 de junio, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas de segundo y ulterior grado. Artículos 13, 11); 19, Dos, 3), referido a las Cooperativas, en su nueva redacción dada por la Ley 48/1985, de 27 de diciembre; 23, uno, referido a las cooperativas, y 25, b), uno, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Orden de 14 de febrero de 1980 por la que se dictan normas para la adaptación del Régimen Fiscal de las Cooperativas a la Ley 61/1978, de 27 de diciembre. Art. 48, I, B), 12, del Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Disposición Final 2.ª del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. , Noveno, del Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas, y artículo 34, A, Noveno, del Real Decreto 2609/1981, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas.
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