Art. Disposición adicional segunda
Título TITULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 dic 1990
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar los tipos tributarios, límites cuantitativos y porcentajes establecidos en la presente Ley, así como las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
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eli/es/l/1990/12/19/20#disposicion-adicional-segunda