Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 28 oct 1987
La cuantía de las tasas previstas en el artículo primero de esta Ley se adaptará periódicamente a la variación de sus costes a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/l/1987/10/07/20#articulo-tercero