Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
55 / 59En vigor desde 27 ago 1985
En función de lo establecido por la presente Ley y la legislación aplicable, el Consejo Ejecutivo fijará el alcance de las prestaciones y los servicios que los centros del Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales deberán ofrecer.
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Proeli/es-ct/l/1985/07/25/20#disposicion-final-primera