Art. 49
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 49

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En vigor desde 27 ago 1985
1. Para las multas no ingresadas en período voluntario, la Administración podrá recurrir por vía de apremio. 2. La acción para exigir el pago de las multas prescribirán en los plazos fijados por el artículo 64 de la Ley General Tributaria.
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eli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-49