Art. 40
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

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En vigor desde 27 ago 1985
Se crea una comisión de coordinación y de lucha contra las dependencias de drogas, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Será su presidente el Conseller de Sanidad y Seguridad Social y estarán representados en ella los Departamentos y órganos de la Generalidad, así como los de la Administración local, implicados en la materia.
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eli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-40