Art. 38
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

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En vigor desde 27 ago 1985
1. El Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, en las materias reguladas por la presente Ley, desarrollarán las competencias que les correspondan de acuerdo con la Ley 12/1983, de 14 de julio. 2. Especialmente estos Institutos realizarán la graduación, continuidad y seguimiento de la asistencia de los enfermos, dentro de los ámbitos de actuación respectivos.
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eli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-38