Art. 37
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

37 / 59
En vigor desde 27 ago 1985
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social estructurará un sistema de información y vigilancia sobre la frecuencia asistencial, morbilidad y mortalidad por dependencias, preservando el derecho al anonimato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-37