Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
35 / 59En vigor desde 27 ago 1985
1. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social registrará los centros que, dentro del ámbito territorial de la Generalidad, presten funciones de atención y asistencia para la desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción en esta materia. La inscripción y autorización previas, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, serán obligatorias para poder prestar estos servicios.
2. Los centros se sujetarán a las medidas de inspección, control, acreditación e información estadística y sanitaria vigentes.
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Proeli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-35