Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
34 / 59En vigor desde 27 ago 1985
1. Constituirán el programa asistencial catalán para dependencias los centros y servicios de titularidad de la Generalidad o gestionados por ella, los de las entidades locales de Cataluña y los de titularidad pública o privada que tengan concierto con la Generalidad o reciban ayudas de ella, destinados a la desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción.
2. Las entidades locales colaborarán en la definición de la planificación a que se refiere el artículo 33.
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Proeli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-34