Art. 32
Título TÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 27 ago 1985
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social elaborará y facilitará a los usuarios de los servicios sanitarios y a los profesionales de la sanidad información actualizada sobre la utilización en Cataluña de fármacos psicoactivos y demás medicamentos y productos capaces de producir dependencia.
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eli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-32