Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
17 / 59En vigor desde 18 mar 2023
1. Ni en los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas ni en otros lugares públicos está permitido vender ni suministrar ningún tipo de bebida alcohólica a los menores de dieciocho años.
2. No está permitida la adquisición de bebidas alcohólicas por parte de mayores de edad para proporcionarlas a menores de edad o facilitarles su consumo.
3. En los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas debe haber una señalización en un lugar perfectamente visible, de la forma que se determine por reglamento, que haga patente la prohibición de vender, suministrar o proporcionar bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años o facilitarles su consumo.
Se modifica por el art. 91.1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se modifica por el art. único de la Ley 1/2002, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2002-6701 Se modifica por el de la Ley 10/1991, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-1991-14237
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-17