Art. 13
Título TÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 27 ago 1985
1. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social, junto con el de Enseñanza, adoptará medidas para sensibilizar a los profesionales de la sanidad y de los servicios sociales y perfeccionar su información con relación a la problemática de la dependencia de drogas no institucionalizadas y para conseguir la mejor asistencia posible. 2. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social definirá la función de los centros sanitarios y de servicios sociales, y especialmente de los centros de atención primaria, con relación a la educación sanitaria y la orientación, atención y asistencia de las personas con dependencia de drogas y de sus familias.
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eli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-13