Art. 12
Título TÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 27 ago 1985
Las entidades, instituciones y personas que colaboren sin finalidad de lucro en la rehabilitación y reinserción de personas afectadas por dependencia de drogas serán especialmente consideradas y reconocidas, de acuerdo con la reglamentación que se establezca.
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eli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-12