Título TÍTULO III
Art. 10
10 / 59En vigor desde 27 ago 1985
1. En los centros hospitalarios de Cataluña que atienden urgencias generales se prestará atención urgente por intoxicación aguda o por manifestaciones psicoorgánicas originadas por la dependencia de drogas no institucionalizadas.
2. Los hospitales especializados y los hospitales generales que reglamentariamente se determine, del sector público o vinculados a éste mediante concierto o convenio, dispondrán de una unidad de desintoxicación, con camas para ingreso, dentro de un área reservada del hospital.
3. La desintoxicación de enfermos con dependencia de drogas no institucionalizadas también podrá efectuarse, en régimen ambulatorio, en los centros a que se refiere el apartado 2 y en aquellos que están autorizados para ello.
4. Las medidas de atención y de asistencia especificadas en el presente artículo abarcan los ámbitos de actuación funcional y territorial de cada centro y servicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-10