Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 2 dic 1983
Se autoriza al Banco de España, de conformidad con el contenido del Decreto 2799/1969, de 14 de noviembre, para aplicar, sobre una base libremente convertible, las pesetas que sean necesarias para el pago de la participación de España en el Banco Africano de Desarrollo.
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eli/es/l/1983/11/26/20#articulo-tercero