Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 63
69 / 72En vigor desde 2 dic 1983
1. El presente Acuerdo, depositado cerca del Secretario general de las Naciones Unidas (denominado a continuación el «Depositario»), permanecerá abierto a la firma de los Gobiernos de los Estados cuyos nombres figuran en el anexo A del presente Acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 1963.
2. El depositario facilitará copias certificadas del presente Acuerdo a todos los signatarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/11/26/20#art-63