Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 5 jul 2002
1. Cada miembro suscribirá inicialmente acciones del capital del Banco. La suscripción inicial consistirá en un número igual de acciones desembolsadas y no desembolsadas. El número inicial de acciones a suscribir por un Estado que accede a la condición de miembro, en virtud de lo establecido en el párrafo 1 del artículo 64 del presente Acuerdo, será el que figura en el anexo A, que constituye parte integrante del presente Acuerdo. El número inicial de acciones que podrán suscribir otros miembros será el que determine la Junta de Gobernadores. 2. Caso de efectuarse una ampliación de capital con cualquier otra finalidad que no sea exclusivamente la de proveer para la suscripción inicial de un miembro, cada accionista tendrá derecho a suscribir, en los términos y condiciones uniformes que determine la Junta de Gobernadores, una parte proporcional de esta ampliación, equivalente a la proporción que el capital suscrito por él hasta ese momento guarde respecto del capital social del Banco. No obstante, ningún miembro podrá ser obligado a suscribir parte alguna de la citada ampliación. 3. Cualquier miembro podrá solicitar del Banco una ampliación del capital suscrito, en los términos y condiciones que determine la Junta de Gobernadores. 4. Las acciones suscritas inicialmente por Estados que accedan a la condición de miembros, en virtud de lo establecido en el párrafo 1 del artículo 64 del presente Acuerdo, serán emitidas a la par. Las demás acciones serán igualmente emitidas a la par salvo que, en circunstancias especiales, la Junta de Gobernadores decida emitirlas en otros términos. 5. El pasivo sobre las acciones quedará limitado a la parte no desembolsada de su precio de emisión. 6. Las acciones no podrán ser pignoradas ni gravadas en modo alguno. Solamente podrán ser transferidas al Banco. Se modifica el apartado 4 por el punto 3 de las Enmiendas al Acuerdo constitutivo adoptadas por Resolución B/BG/2001/08. Ref. BOE-A-2003-2715 .

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eli/es/l/1983/11/26/20#art-6