Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 50
56 / 72En vigor desde 2 dic 1983
Para posibilitar el cumplimiento de su propósito y funciones que le han sido confiadas, el Banco poseerá plena personalidad internacional. A tal propósito, podrá establecer acuerdos con miembros, Estados no miembros y organizaciones internacionales. Con idéntica finalidad se le otorgará al Banco en el territorio de cada país miembro el «status», la inmunidad, las exenciones y privilegios a que se refiere el presente capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/11/26/20#art-50