Art. 48
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

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En vigor desde 2 dic 1983
1. Caso de finalizar las operaciones del Banco la responsabilidad de todos sus miembros respecto del capital no desembolsado y respecto de la depreciación de sus monedas, se mantendrá hasta que hayan sido saldadas todas las reclamaciones de los acreedores, incluidas las reclamaciones contingentes. 2. Todos los acreedores en posesión de reclamaciones directas serán pagados del activo del Banco, y posteriormente de los requerimientos de pago al Banco, del capital no desembolsado. Antes de efectuar pago alguno, el Consejo de Administración tomará las medidas oportunas, a su juicio, para asegurar una distribución a prorrata entre los poseedores de reclamaciones directas y contingentes.
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eli/es/l/1983/11/26/20#art-48