Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 2 dic 1983
El Banco dispondrá de una Junta de Gobernadores, un Consejo de Administración, un Presidente, al menos un Vicepresidente y los funcionarios y personal necesarios para realizar las tareas que determine el Banco.
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eli/es/l/1983/11/26/20#art-4