Art. 39
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 39

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En vigor desde 2 dic 1983
1. La sede social del Banco se ubicará en el territorio de un país miembro africano. La elección del lugar de ubicación de la sede del Banco se hará por la Junta de Gobernadores en su primera reunión, teniendo en consideración la disponibilidad de facilidades para el funcionamiento adecuado del Banco. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 del presente Acuerdo, la elección del lugar de ubicación de la sede social del Banco será efectuada por la Junta de Gobernadores con las condiciones aplicadas en la adopción de este Acuerdo. 3. El Banco podrá establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar.
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eli/es/l/1983/11/26/20#art-39