Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
40 / 72En vigor desde 30 sept 1999
1. El Consejo de Administración funcionará permanentemente en la oficina principal del Banco y se reunirá cuantas veces lo requiera la actividad de éste.
2. Habrá quórum en cualquier reunión del Consejo de Administración siempre que esté presente una mayoría de Consejeros que representen, al menos, el 70 por 100 del poder de voto total de los miembros.
3. La Junta de Gobernadores adoptará disposiciones que permitan a un país miembro que no tenga un Consejero de su nacionalidad estar representado en una reunión del Consejo de Administración, cuando este país lo requiera o vaya a tratarse un asunto que le concierna especialmente.
Se modifica el apartado 2 por las Enmiendas al Acuerdo constitutivo adoptadas por Resolución B/BG/98/04. Ref. BOE-A-2003-2715 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/11/26/20#art-34