Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
23 / 72En vigor desde 5 jul 2002
1. Las operaciones desde el Banco se regirán de acuerdo con los siguientes principios:
a) i) Excepto en circunstancias excepcionales, las operaciones del Banco proveerán la financiación de proyectos o grupo de proyectos específicos, especialmente los que formen parte de un programa de desarrollo nacional, o a nivel africano requerido urgentemente para el desarrollo económico o social de los países africanos miembros. No obstante, pueden incluirse préstamos globales o garantías sobre préstamos concedidos a Bancos nacionales africanos de desarrollo u otras Instituciones adecuadas, de modo que estos últimos puedan financiar proyectos de tipo específico que sirvan a los objetivos del Banco, en el marco de los respectivos ámbitos de actividad de los citados Bancos o Instituciones.
ii) Al seleccionar los proyectos adecuados, el Banco se guiará siempre por lo previsto en el párrafo 1 a) del artículo 2.º del presente Acuerdo y por la aportación potencial que el proyecto haga al objetivo del Banco, antes que por el tipo del proyecto. No obstante, concederá especial atención a la selección de proyectos multinacionales adecuados.
b) El Banco no financiará ningún proyecto en el territorio de un país miembro si éste se opone a ello.
c) El Banco no financiará un proyecto en la medida en que, a su juicio, el país receptor pueda obtener la financiación o los medios en otro lugar, en condiciones que el Banco considere razonable para el receptor.
d) El producto de cualquier préstamo, inversión o actividad financiera en las operaciones corrientes del Banco será utilizado exclusivamente para la adquisición en países miembros de bienes producidos en estos mismos países, excepto en los casos en que el Consejo de Administración ("supresión") acuerden permitir la adquisición de bienes y servicios en un país no miembro, o producidos en un país no miembro, porque especiales circunstancias así lo aconsejen. Este puede ser el caso de un país no miembro en el cual el Banco haya obtenido un considerable importe de financiación ("supresión").
e) Al efectuar o avalar un préstamo, el Banco tendrá suficientemente en consideración las perspectivas de que el prestatario y, de haberlo, el garante estén en condiciones de hacer frente a sus obligaciones derivadas del citado préstamo.
f) Al efectuar o avalar un préstamo se deberá dar satisfacción al Banco en el sentido de que el tipo de interés y demás cargas sean razonables y de que dicho tipo, cargos y programa de reembolso del principal sean apropiados respecto del proyecto a financiar.
g) En el caso de un préstamo directo, el Banco permitirá al prestatario el ir disponiendo de fondos al solo efecto de hacer frente a los costes derivados del proyecto en el momento en que éstos se produzcan.
h) El Banco adoptará las medidas oportunas para asegurar que el producto de un préstamo realizado o avalado por él sea exclusivamente utilizado para los fines que fue concedido, prestando la debida atención a consideraciones de economía y eficiencia.
i) El Banco buscará mantener una diversificación razonable de sus inversiones en participaciones de capital.
j) El Banco aplicará principios sólidos de gestión bancaria a sus operaciones y especialmente a sus inversiones en participaciones de capital. No asumirá responsabilidad alguna en la gestión de las Instituciones o Empresas en que haya realizado inversiones; y
k) Al avalar un préstamo efectuado por otros inversores, el Banco percibirá una adecuada compensación por el riesgo.
2. El Banco adoptará las reglas y disposiciones que sean necesarias para tomar en consideración los proyectos que le sean sometidos.
Se modifica el apartado 1.d) por el punto 8 de las Enmiendas al Acuerdo constitutivo adoptadas por Resolución B/BG/2001/08. Ref. BOE-A-2003-2715 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/11/26/20#art-17