Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 1983
Los funcionarios de los Cuerpos Especiales al servicio de la Sanidad Local que presten asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social, en las condiciones legalmente establecidas, percibirán las remuneraciones que figuran en los Presupuestos del Estado y de la Seguridad Social.
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eli/es/l/1982/06/09/20#disposicion-adicional-quinta