Art. 2
2 / 10En vigor desde 9 jun 2026
La presente ley se aplicará a la Red sanitaria de utilización pública en la que se integran los centros y establecimientos sanitarios de titularidad pública y aquellos de titularidad privada que, mediante los instrumentos jurídicos establecidos legalmente, establezcan vinculación con el Servicio Murciano de Salud para la prestación de la asistencia sanitaria pública.
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Proeli/es-mc/l/2026/06/04/2#art-2