Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 abr 2026
Se faculta al Gobierno de La Rioja y a las personas titulares de las consejerías en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#disposicion-final-primera