Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 30 abr 2026
La consejería competente en materia de atención a la ciudadanía, en coordinación con la competente en administración electrónica, podrá desarrollar y habilitar todos aquellos nuevos canales que permitan mejorar la atención e información administrativa a la ciudadanía y que se puedan implantar con nuevas herramientas tecnológicas. Asimismo, cuando tales herramientas y los medios disponibles lo permitan y la seguridad de la red corporativa quede garantizada, las oficinas de atención a la ciudadanía facilitarán los medios técnicos necesarios para que la ciudadanía pueda relacionarse digitalmente con la Administración autonómica, incluyendo la posibilidad de que puedan ser guiados por personal especializado.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#disposicion-adicional-septima