Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 abr 2026
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, la persona titular de la consejería con competencias en la materia dictará resolución para la constitución y determinación de las funciones del Grupo de Trabajo de Simplificación Administrativa.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#disposicion-adicional-primera