Art. 8
Título TÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 30 abr 2026
Corresponde a la consejería competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación la asistencia y colaboración con la consejería competente en materia de organización de los servicios públicos en la planificación, diseño e impulso de los sistemas de información de administración electrónica necesarios para el proceso de simplificación.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-8