Título TÍTULO V
Art. 55
55 / 73En vigor desde 30 abr 2026
1. Las infracciones en esta materia se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, mediante sanciones no pecuniarias. Estos dos tipos de sanciones serán compatibles entre sí y se podrán imponer de manera simultánea en el caso de las infracciones graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la infracción.
2. Las sanciones pecuniarias consistirán en una multa, fijada de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
3. Las sanciones no pecuniarias podrán imponerse únicamente en caso de infracciones graves o muy graves, y consistirán en:
a) Inhabilitación por un periodo máximo de tres años en el caso de infracciones graves, y de hasta seis años en el caso de infracciones muy graves, para el desarrollo de la actividad, la promoción de proyectos análogos, la percepción de subvenciones o la obtención de incentivos fiscales.
b) Pérdida de la acreditación de entidad colaboradora, que podrá imponerse por la comisión de infracciones graves o muy graves, y prohibición de obtener nueva acreditación durante un periodo máximo de tres años para infracciones graves y de seis años para las muy graves.
c) Decomiso de los beneficios obtenidos como consecuencia de la infracción, en particular los derivados de actividades o proyectos que carezcan de la preceptiva declaración responsable, comunicación o autorización exigible.
4. Como medida complementaria, se podrá imponer el resarcimiento de todos los gastos que haya generado la intervención administrativa a cargo del infractor.
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Proeli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-55