Art. 48
Título TÍTULO V

Art. 48

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En vigor desde 30 abr 2026
Tendrán la consideración de infracciones leves: a) La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato no esencial contenido en la declaración responsable o comunicación aportada por la persona interesada. b) La falta de colaboración con las Administraciones públicas en el ejercicio por estas de las funciones de comprobación, inspección y control reguladas en esta ley. c) La falta de comunicación a la Administración pública competente de la modificación de cualquier dato no esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-48