Título TÍTULO IV
Art. 41
41 / 73En vigor desde 30 abr 2026
1. Se promoverá la actuación administrativa automatizada, entendida como cualquier acto o actuación realizados íntegramente a través de medios electrónicos en el marco de un procedimiento administrativo y en los que no haya intervenido de forma directa personal público.
2. Las actuaciones administrativas automatizadas se autorizarán a través de resolución del titular del órgano directivo competente para la instrucción del procedimiento administrativo en el que se vaya a incluir, previa validación técnica de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información.
3. La resolución de autorización deberá contener, como mínimo:
a) La descripción de las actuaciones administrativas automatizadas objeto de la autorización.
b) Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas distinguiendo entre el órgano responsable de la definición de las especificaciones de las actuaciones administrativas automatizadas; el responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, de auditoría del sistema de información y su código fuente; y el responsable a efectos de impugnación.
c) Las características técnicas del sistema de firma y certificado aplicable y el servicio de validación del certificado.
4. Las resoluciones por las que se crean las actuaciones administrativas automatizadas estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-41