Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 30 abr 2026
1. La Administración autonómica deberá promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias. 2. En el ejercicio de sus competencias, atendiendo a los principios, criterios y medidas establecidos en esta ley, deberán optar por aquellas alternativas regulatorias y de gestión que impliquen una mayor simplificación administrativa y menores cargas para la ciudadanía.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-3