Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Entidades colaboradoras de certificación

Art. 29

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En vigor desde 30 abr 2026
1. Las entidades colaboradoras de certificación serán responsables de los certificados que emitan. 2. Cuando dos o más entidades colaboradoras actúen conjuntamente, la entidad que emita el certificado principal será solidariamente responsable con las que emitan los accesorios. Las que emitan los certificados accesorios serán responsables únicamente de los certificados que emitan. 3. Cuando actúe personal profesional habilitado en cuyo ámbito resulte exigible seguro de responsabilidad civil profesional, la entidad colaboradora de certificación y el personal profesional habilitado serán solidariamente responsables.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-29