Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Entidades colaboradoras de certificación
Art. 24
24 / 73En vigor desde 30 abr 2026
1. Para agilizar los procedimientos administrativos, especialmente los sometidos a régimen de autorización o de licencia, las personas interesadas podrán obtener un certificado, emitido por entidad colaboradora de certificación, acreditativo de la verificación de la documentación que deba presentar ante los órganos o entidades públicos y que se denominará Certificación Documental Acreditada, en los procedimientos en los que se prevea la participación de estas entidades.
2. La verificación consistirá en la revisión, informe y/o validación del proyecto básico o de ejecución y del resto de la documentación que deban presentar las personas interesadas, pronunciándose sobre su suficiencia e idoneidad para los fines que legalmente procedan, dentro del ámbito de las respectivas profesiones.
3. La Administración autonómica asumirá como completa, suficiente y adecuada la documentación presentada que se acompañe de la Certificación Documental Acreditada, sin perjuicio de las facultades del órgano competente para realizar los requerimientos de subsanación que procedan, si con posterioridad se detectasen insuficiencias o deficiencias que sean subsanables, y de sus facultades de comprobación e inspección.
4. Si la Certificación Documental Acreditada adoleciera de algún vicio, el acto administrativo deberá ser objeto de revisión.
5. En ningún caso la Certificación Documental Acreditada sustituirá al visado colegial ni a las funciones propias de las respectivas profesiones.
6. El uso de las entidades colaboradoras será, en todo caso, voluntario por parte de las personas interesadas.
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Proeli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-24